Autor. Manuel Daza Ramos
J. Rawls parte de la idea de que la libertad va unida a la igualdad y no puede desligarse de ella. Los recursos y recompensas sociales no dependen del azar natural, la dominación o las contingencias y para garantizar la imparcialidad a la hora de dar contenido concreto a esa idea de justicia, es necesario articular un procedimiento en el que los legisladores desconozcan qué les puede resultar ventajoso particularmente. El resultado serían los principios más generales de justicia: el máximo de libertades fundamentales para todos, la estricta igualdad de oportunidades y la sola aceptación de las desigualdades que reviertan en beneficio de los menos favorecidos. Desde esta preocupación su filosofía puede denominarse como liberalismo igualitario.
Texto
“El liberalismo político responde que la concepción de la justicia debe ser una concepción política, tal como se definió en § 9.1. Dicha concepción, cuando es satisfecha, nos permite decir lo siguiente: el poder político es legítimo sólo cuando es ejercido de acuerdo con una constitución (escrita o no escrita), cuyas esencias pueden aceptar todos los ciudadanos, como ciudadanos razonables y racionales que son, a la luz de su común razón humana. Éste es el principio liberal de legitimidad.
Es un desideratum adicional el que todas las cuestiones legislativas que conciernen a esas esencias o lindan con ellas, o son altamente divisivas, también se resuelvan, en la medida de lo posible, siguiendo directrices y valores que puedan aceptarse de forma similar”.
J. Rawls, La justicia como equidad. Una reformulación.

El problema de la legitimidad podríamos formularlo así: ¿en qué condiciones puede considerarse plenamente adecuado o justificado el ejercicio del poder en una sociedad democrática? La respuesta de Rawls es que la teoría de la justicia como equidad es el marco para la idea liberal de legitimidad. Un poder es legítimo si existe una aceptación de su autoridad entre los miembros de la comunidad. Según el liberalismo, el poder político sólo está justificado (es justo) cuando se ejerce de acuerdo con una constitución que sea, en sus aspectos fundamentales, consensuada por todos los ciudadanos y que garantice la pluralidad y la libertad. Estos ciudadanos poseen “capacidades morales fundamentales”: la racionalidad, o capacidad de desarrollar y de intentar poner en práctica una concepción del bien y la razonabilidad, o capacidad de desarrollar un sentido de la justicia.
Una vez establecido el marco general (constitución consensuada), constituye además un rasgo deseable que exista un procedimiento igualmente consensuado (en valores, directrices y reglas) para dirimir los asuntos relacionados con las cuestiones básicas o colindantes con ellas, y también las que provoque una alta división en la sociedad. Pensemos en el tema del aborto, de la eutanasia, del matrimonio homosexual o de la reforma laboral. No se trata simplemente de que el partido que gobierne imponga sus ideas por estricta ley de mayoría, sino que han de existir técnicas y orientaciones aceptadas por todos para resolver estos asuntos. Así en nuestro país, en el marco del derecho, se crean instituciones como la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.
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No comparto muchas de la ideas neocontractualistas de Rawls. Creo en la necesidad de una justicia con cierta pretensión de universalidad, que sirva de freno a cualquier tipo de arbitrariedad judicial o política, es decir es prioritario que los seres humanos participen de unos principios y valores comunes que sirvan de guía o fundamento ético de convivencia. Por supuesto sin caer en la visión iusnaturalista clásica de un orden justo por naturaleza o trascendental con el consiguiente peligro de totalitarismo que mantener dicha teoría conlleva, ni tampoco de un positivismo jurídico, sino más bien en el sentido de una cierta objetividad ético jurídica, como mínimos necesarios. Una consecuencia de esta preocupación de que no todo vale o de relativismo axiológico fuerte, serían los pactos existentes sobre derechos humanos.
Por otra parte comparto la visión de Kelsen (no comparto el positivismo jurídico) cuando dice que no hay una justicia objetiva. La justicia es un ideal y los ideales son diversos y contradictorios (relativismo axiológico). Creo que ambas teorías (relativismo axiológico y cierta universalidad, se pueden entrelazar y plasmar, en una democracia participativa donde sean los ciudadanos los que decidan unos mínimos y unos máximos que por supuesto se van adaptando a la evolución intrínseca de la sociedad.
Tampoco comparto la idea de Rawls de una ciudadanía que es racional y razonable y que intenta aplicar el bien en todo momento. La naturaleza humana no es siempre completamente racional y razonable como dice Tasia, nuestra naturaleza es esencialmente contradictoria, somos ángeles y demonios y el velo de la ignorancia es un ideal inalcanzable. Considero que la democracia participativa es una forma de gobierno justo.
Coincido con Rawls en que la justicia es una virtud moral de indudables connotaciones políticas y por ello creo que la posición original, velo de ignorancia, imparcialidad es un ideal demasiado lejano que sólo podrá ser alcanzado a través de un sistema político en el que todos los ciudadanos puedan decidir los principios que deben regir en una sociedad justa y no nos engañemos, en un sistema neoliberal como el que propone Rawls, esto no es posible. Me parece interesante favorecer la proporcionalidad a favor de los más desfavorecidos (acción positiva), considero que es la mejor forma de eliminar el problema de las mayorías que no tienen en cuenta a las minorías ,principal problema de la democracia que debe ser solventado si queremos que sea una democracia real y no meramente imaginada o pensada.
Yo también tengo mis dudas sobre la utilidad del llamado «velo de la ignorancia». No sólo porque me resulta totalmente alejado de la praxis política, sino porque me cuesta trabajo eso de renunciar a mis convicciones políticas y morales. Creo que la necesidad de buscar un consenso y de fomentar el pacto y el diálogo tienen sus límites.
También tengo serias dudas de que el actual sistema sea democrático. La modificación del sistema electoral y fomentar de una mayor participación ciudadana a través de eso que se está llamando ahora democracia 2.0 (quizá existan ya versiones más actualizadas del software democrático 4.0) buscando una democracia más horizontal, quizá sean las vías para implementar esos ideales rawlsianos.
Gracias por tu colaboración
1) Tasia, yo creo que precisamente los DD.HH. son, más que límites, condiciones de posibilidad para la práctica ética, jurídica y política. No es extraño que en la Declaración de Independencia de los EE. UU. la justificación de querer ser independientes frente a Inglaterra consista en apelar al derecho que tienen todos los individuos por el hecho de ser individuos («Cuando en el curso de los acontecimientos humanos se hace necesario que un pueblo disuelva los vínculos políticos que lo han ligado a otro y tome entre las naciones de la Tierra el puesto separado e igual al que las leyes de la naturaleza y del Dios de esa naturaleza le dan derecho, un justo respeto al juicio de la humanidad exige QUE DECLARE LAS CAUSAS que lo impulsan a la separación. Sostenemos como EVIDENTES POR SÍ MISMAS dichas verdades: que todos los hombres son creados IGUALES; que son dotados por su Creador de ciertos DERECHOS inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; (…)»).
2) La idea de justicia como equidad es apelar a la igualdad. Pero ‘igualdad’ es algo vago. ¿Qué es más justo, igualdad de oportunidades (que implicaría una libertad formal) o igualdad de facto (igualdad material)?
-Hola Manolation, respecto a la cuestión de los derechos estás defendiendo una tesis de iusnaturalismo racional (los derechos como verdades evidentes por sí mismas, que se encuentran en la naturaleza del hombre y que por tanto el ordenamiento jurídico no crea, sino que reconoce).
-Frente a ello las tesis positivistas señalan que los derechos no son producto de la naturaleza sino del acuerdo constitucional. De este modo, el un positivismo radical no hay justicia más allá de la Constitución.
-Por otra parte Rawls y Habermas defienden que los derechos son condición de posibilidad, pero en un sentido procedimental (son las reglas que permiten que se tomen las decisiones democráticamente; estas reglas no son algo natural sino algo necesario para la correcta praxis democrática).
*La tesis iusnaturalista presenta problemas como que se basa en una presunta naturaleza humana y, que una vez establecida cuál es dicha esencia humana, podemos caer en el inmobilismo del sistema. La tesis positivista tiene el problema del relativismo axiológico (no hay una justicia objetiva), todo depende de la democracia en última instancia. La democracia procedimental establece que hay ciertos derechos objetivos (los que son indispensables para el procedimiento democrático), pero ello no garantiza todos los derechos y, además, también idealiza el resultado de la decisión democrática (esto deslegitima la disidencia).
-No tengo muy claro que Rawls defienda una simple igualdad formal; si fuese posible la utopía del velo de la ignorancia tal vez todos apostaríamos por medidas de justicia material para los colectivos desfavorecidos. El problema es que ningún procedimiento real es capaz de generar un «velo de la ignorancia», la democracia liberal con instituciones «imparciales» pero con individuos parciales lo que genera, a lo sumo, es una mera igualdad formal.
edito errata «inmovilismo» y me retiro del debate, que pueda hablar más gente. Un saludo.
Críticas o matices a Rawls:
-Rawls parte de unos ciudadanos éticos, racionales y razonables. Incluso en una ética procedimental que se base en mecanismos más realistas que el velo de la ignorancia (como un derecho procesal con medidas tendentes a lograr la imparcialidad, o una elección determinada de los Tribunales superiores) seguimos encontrando que los ciudadanos no siempre actúan racionalmente. Y además es imposible generar un mecanismo de diálogo social verdaderamente imparcial (es inevitable la ideología del sujeto y la entrada en acción de sus intereses). Esto implica la necesidad de introducir límites (derechos humanos y respeto a la disidencia).
-Podemos cuestionar que sea posible que una Constitución sea verdaderamente consensuada y los procedimientos de resolución de conflictos pueden no ser suficientes. Así Habermas señala que es necesario partir de una democracia participativa donde los ciudadanos puedan deliberar activamente; y los ciudadanos puedan ser los autores racionales de las normas (soberanía popular).
-La ciudadanía debe estar presente no solo en un momento inicial de creación de una constitución, sino antes, durante y después de la aprobación y aplicación de las normas.
-Los derechos humanos deben funcionar como un límite moral, desde un punto de vista más iusnaturalista. No puede considerarse que los derechos humanos son meros contenidos negociables, ni tampoco normas básicas procedimentales (porque muchos derechos no son de contenido prodecimental). Sin embargo, es necesario no caer en el extremo opuesto (iusnaturalismo radical) e inmovilizar los derechos impidiendo su ampliación y adaptación a los tiempos y contextos.
-Habermas señala que el derecho, al contrario que la ética, no puede pretender la universalización de sus preceptos porque la validez del derecho es siempre contextual y relativa. Un Estado no permite una situación de comunicación óptima.
-Muguerza señala la importancia de garantizar el derecho a la disidencia. No podemos idealizar los resultados del diálogo justo, porque un diálogo justo no garantiza una solución justa; y aun siendo justa para muchos, no ha de serlo necesariamente para todos.
Muchas gracias Tasía. Publicaremos con tu nombre en el blog del departamento tus sugerencias. No se si has leído la respuesta que he dado a una antigua alumna que está estudiando derecho. Si pudieras dar alguna sugerencia sobre lo que planteo al final, a modo de preguntas, te lo agradecería, porque no me queda claro. Es verdad que no he podido encontrar hasta ahora la obra completa objeto de comentario, «La justicia como equidad. Una reformulación», pero creo que Rawls plantea la cuestión en algunos de sus apartados. ¿Cuáles serian aquellos aspectos que en una asamblea legislativa han de decidirse por estricta ley de mayorías? Muchas gracias de nuevo y seguimos en contacto
En tu post dices que Rawls distingue los asuntos que deben decidirse buscando el consenso (los asuntos más importantes), de aquellos que deben conformarse con la decisión por mayoría (porque no es posible el acuerdo). Nuestro sistema constitucional buscaba hacer este tipo de distinciones cuando estableció por un lado los asuntos que requieren ley orgánica (requieren mayoría absoluta y son, entre otros, los asuntos de derechos fundamentales) y por otra los que pueden aprobarse por ley ordinaria (mayoría simple). Una norma tal como la ley de educación requería un alto consenso social (lo que debería ser la mayoría absoluta). El problema es que no es raro que en nuestro país un solo partido obtenga mayoría absoluta, por culpa del bipartidismo fomentado por la ley electoral y por culpa de la corrupción y falta de participación democrática durante el desarrollo de las legislaturas(esto hace que los ciudadanos voten en masa contra el último partido que ha realizado, en oposición a los intereses del pueblo, algo que se percibe como imperdonable).
Podrían endurecerse las mayorías para obligar a los políticos a alcanzar un consenso en las materias de ley orgánica. Esto al menos forzaría al PP y al PSOE a llegar al entendimiento en materias en las que discrepan como eduación o sanidad. Pero esto sería completamente insuficiente para lograr una democracia deliberativa: hay asuntos que permanecerían blindados al debate (la monarquía, la ley electoral, la reforma del senado, lo relacionado con la corrupción política…) pues ninguno de ambos partidos tiene interés en debatir sobre ello. En mi artículo («Hacia un modelo deliberativo de democracia
Reflexiones sobre tipos de democracia» Tasia Aránguez Sánchez, Universidad de Granada) critico también que la dinámica de los grupos parlamentarios no favorece la verdadera deliberación pública, los procedimientos deliberativos no son transparentes ni racionales, sino que los grupos se limitan a reproducir decisiones que se han tomado en otro territorio de discusión (el partido político) que funciona de modo jerárquico, oculto a la ciudadanía y con cadenas de favores y de repartos de poder (y a veces con intereses económicos oscuros). Claro que podemos esperar que un partido actúe de modo coherente con la ideología de su electorado, (P.Bourdieu) pero ello no contradice el hecho de que actúan fundamentalmente por motivaciones de poder (lo que ocurre es que en muchos casos actuar de acuerdo con la ideología de su electorado es lo que más les interesa personalmente para sus objetivos).
El verdadero problema es que el consenso entre políticos (y sus debates) no tiene correspondencia con el consenso entre ciudadanos (y sus debates). La sociedad civil y el Estado se han distanciado, de modo que los términos «consenso» y «mayorías» dejan de hacer referencia a las orientaciones políticas de la ciudadanía y a sus procedimientos de deliberación pública y racional, para describir una suerte de realidad paralela. Estamos en una crisis del parlamentarismo de dificil solución desde los esquemas del liberalismo.
Un saludo.
¡Buenas!
Es cierto,digamos que Rawls pretende que todos nos cubramos por ese velo de la ignorancia y escojamos,sin conocer si seremos hombre o mujer u otras cosas las leyes que nos regirán pero es muy difícil,a lo largo de nuestra vida nos llegan influencias de nuestra familia o de nuestros intereses y no solo en las leyes sino en cualquier cosa,la más simple, es casi seguro que escogeremos la opción que mayor nos beneficie,en ese sentido el ser humano sigue siendo egoísta,sigue siendo un «lobo para el hombre»solo que adaptado al siglo XXI justo lo que Rawls quiere evitar, en muy pocas situaciones una persona es capaz de apartar sus intereses al lado y pensar en el otro,quizás ha sido la sociedad la que nos ha llevado a esta forma de ser ,si hablamos de leyes pocas veces se da la igualdad para todos ,muchas veces porque la ciudadanía no se pone de acuerdo,otras veces porque la decisión no está del todo en nuestras manos y surge el conflicto,según Rawls el conflicto nunca debería llevarnos a guerras como la I y II Guerra Mundial,pero inevitablemente cuando el conflicto es más serio, la consecuencia termina siendo esa,quizá la ciudadanía dejó en manos de otros asuntos que en ese momento no consideraban relevantes y ellos decidieron y ahora,cuando pretenden reclamarlos,estos deciden que ellos ya han asumido el mando.
Por otro lado la igualdad siempre será lo que uno prefiera(lo que uno entienda por igualdad) ,tendríamos que llegar como hemos visto en clase a un «acuerdo de mínimos» donde hubiese al menos algo en que todos los ciudadanos coincidiéramos y estuviésemos de acuerdo (como la educación,ahora que no paramos de cambiar asignaturas y horas y horarios como bien cuestiona Manolo)pero, si nos remontamos a la actualidad aparte de este problema que es importante,también habría que resolver otros y quizás antes,pero no todas las partes (por un motivo u otro) están dispuestas a ello,no al menos ahora por lo que llegar a una sociedad justa supone un avismo para el individuo y el sentirse indefenso ante el sistema le hará ceder menos ante la posibilidad de una sociedad justa pues tendrá miedo de que le sea arrebatado lo poco que aún conserva de ella (o cree conservar)
Por otra parte,las leyes también deberían garantizar que los castigos impuestos fueran los justos para toda la población.Ni nos encontrasemos con gente que comete actos graves y al día siguiente están en la calle,ni con gente que por el simple hecho de estar en la cárcel es torturada y maltratada a veces por esa misma justicia (pensemos,por ejemplo en alguna noticia donde cuentan que acusado ha sido maltratado por la policía)ni mucho menos a la población en las manifestaciones como se comenta en las noticias,por no hablar de la gente condenada y que luego se descubre (después de varios años,a veces demasiados) que es inocente.La justicia tiene que imponer leyes justas para todos en general,tiene que pensar en todos y como dice Rawls efectivamente cubrirse con ese velo de la ignorancia aunque en estos tiempos sea más difícil de lo que parece.
¡Un saludo!
Me parece una buena idea la de Rawls al afirmar que la libertad va unida a la igualdad. Pero si he de escoger, me quedo con la frase de John Stuart Mill » la libertad del individuo acaba donde empieza la de los demás». Esa es mi definición favorita de libertad pues no haría falta poder que la garantice si todos somos conscientes de ello. Pero claro, de lo que somos conscientes es de que esto es una utopía pues sin poder que nos controle no creo que fuésemos capaces de convivir en una paz plena como pretendía Mill. Creo que esto podría sonar a que tengo una «pequeña» desconfianza en el ser humano, pues no, no la tengo, pero pienso que no es malo el que estemos regidos todos bajo una misma ley, que este establecida y disponible a todos y que el que lleve a cabo una conducta atípica ( entiéndase por atípica toda conducta que no este recogida en la ley ) reciba un castigo de acuerdo a esta, que no me cabe duda, será en la justa medida, aunque a veces no lo sea.
En cuanto a Rawls, he de decir que admiro su teoría del » Velo de la ignorancia » pues creo que si todos desconociésemos la situación que nos iba a tocar vivir no menospreciaríamos a nadie que la estuviese pasando. Hace poco, en clase de Derechos Humanos nos propusieron el siguiente ejercicio: imaginen que por un momento desconocen la situación social en la que se encuentran, pero para hacerlo aún más fácil solo nos propusieron que nos colocáramos en la situación de desconocimiento acerca de si nos iba a tocar ser hombres o por el contrario mujeres en esta sociedad. De este modo se nos repartía a todos un » tarjetón virtual » y sin abrirlo, para ver si somos hombres o mujeres, teníamos que establecer una serie de leyes bajo la que nos ibamos a regir todos, pues en el país de los legos el estudiante de primero de Derecho es el máximo jurisconsulto. Bueno, pues continuando en el país de los legos y elaborando nuestras leyes nos dimos cuenta de que estas eran mucho más igualitarias y para nada establecían las desigualdades de las que aún hoy hay pequeños esbozos, entre el hombre y la mujer. ¡¡Estas leyes eran totalmente igualitarias!!. Por supuesto en todo momento se desconocía el sexo de cada uno. Esto me recordó a la película, magnífica por cierto, «Amanece que no es poco» pues en ella cada año se decide quién va a ocupar cada papel en la sociedad, quién va a ser el profesor, el alcalde, la prostituta… Así nadie podía discriminar a nadie porque al año siguiente le podía tocar ser a él. Aunque parezca un ejercicio simple, demuestra muchas cosas y es a veces difícil colocarnos en una situación en la que no estamos acostumbrados a estar, por eso admiro tanto la teoría de Rawls, si todos nos colocásemos en la situación del otro mediríamos mejor nuestras acciones.
Ahora ya sí, perdón por el rollo y muy buena la idea de dar a conocer a Rawls!!!! Un saludo
En la misma formulación del primer principio que elegiríamos tras el «velo de la ignorancia» encontramos esa idea de Stuart Mill al afirmar que «cada persona tiene el mismo derecho irrevocable a un esquema plenamente adecuado de libertades básicas iguales que sea compatible con un esquema similar de libertades para todos», lo que nos llevaría a que estas sólo pueden limitarse cuando entran en conflicto entre sí. Uno de los aspectos que discutimos en el departamento y que no tenemos claro es que, por un lado, Rawls afirma, como aparece en el comentario de la entrada al blog, que en aquellos aspectos colindantes con las «esencias constitucionales» y que son altamente divisivas, esto es, que provocan una gran división social, deberíamos buscar mecanismos de consenso y, por otro lado, «hay muchas cuestiones que las asamblea legislativas deben entender que sólo el voto puede decidir, un voto lógicamente influido por valores no políticos», es decir, aquellas cuestiones legislativas de mayor concreción. pensemos por ejemplo en la ley de educación. Es imposible que su contenido sea compartido por todos, por tanto, debería dirimirse según la ley de mayorías, en la que cada voto es influido por valores no políticos, es decir, perteneciente a la esfera privada. ¿Compartiríamos los docentes esta idea cuando desde hace tiempo se está exigiendo un pacto por la educación? ¿No quedaría sometida la educación, en este sentido, a las decisiones legislativas del partido que esté gobernando y sus preferencias ideológicas? ¿No nos llevaría a reformas continuas en función del poder existente, como está ocurriendo?
Creo que el proyecto rawlsiano tiene un fuerte contenido moral. El ideal de una sociedad más justa en la que prevalezca la búsqueda de principios que garanticen el máximo de libertad para los ciudadanos, así como dotarse de instituciones fuertes que equilibren las desigualdades que por motivos naturales o sociales puedan darse en una sociedad, es en sí mismo un proyecto moral en el que la «razón instrumental» cede ante una «razón comunicativa». En este sentido los proyectos de Rawls y de Habermas serían compatibles. Es la razón comunicativa la que genera un trasfondo sobre el que edificar principios que nos lleven a una sociedad más justa.
También el componente de idealidad exigido por ambos pensadores es igualmente exigente. En el proyecto de Rawls no caben argumentos basados en la razón de Estado, intereses de partido o estrategias partidistas. No sólo la asamblea legislativa debe estar investida del «velo de la ignorancia», también se le exige a la ciudadanía que debe aceptar de forma consensuada los principios que rigen en una sociedad. El tipo de ciudadano que se exige está muy próximo al del «rey-filósofo» platónico, -vamos, una especie de Michael Landon en «La casa de la pradera»-, o del ideal de santidad kantiano. Pero claro, la santidad, nos dice Kant, se alcanza en la otra vida.