Publicado en Filosofía política, Historia de la Filosofía

«A Theory of Justice». El musical!!!


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De la obra «A Theory of Justice. The Musical» Rebecca Reilly-Cooper dijo «una combinación hilarante del teatro musical y la filosofía política» ( The Phiklosophers’ magazine). En el Law and Humanities Blog (vinculado a Harvard) se dice «Those wild «Oxfordians» have set A Theory of Justice to music  (Don’t know what they think about Shakespeare, but what uses they have for Rawls, Nozick, Kant, Aristotle, and the rest is pretty clear). And «they» said it couldn’t be done.»

Linea de Tiempo de J. Rawls

rawls linea tiempo
J. Rawls. Linea de tiempo
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«Error del sistema. Reiniciar». Democracia directa y Participación ciudadana


Autor: José Luis Fernández Moreno

«¡¡Que no nos representan, que no!!»

Como ya vimos en las entradas de este blog » La justicia como equidad»  y «A Rawls rogando…«, la legitimidad de un sistema democrático para Rawls depende de que existan procedimientos burocráticos-racionales, en un sentido similar al que hablaba Max Weber, recogidos en una constitución que sea aceptada por los ciudadanos. Entre los valores o “esencias” constitucionales, se incluyen los mecanismos de participación de la ciudadanía en los procesos y deliberaciones necesarios para la aprobación de las leyes. Es fundamental entonces, que la ciudadanía tenga unos niveles de participación lo más alto posibles, pues de lo contrario, los ciudadanos acaban convirtiéndose en meros votantes pasivos, “consumidores satisfechos” como dijo el profesor Tierno Galván, desligados de la actividad política.

Cuando se alteran o se niegan directamente las vías de participación política y se fracturan los vínculos entre representantes y representados, se produce un grave déficit democrático que acaba minando la propia legitimidad del sistema.

La Constitución española posibilita, en principio, formas de participación directa de los ciudadanos en la actividad política. Sin embargo, la participación de los ciudadanos se limita a elegir a unos representantes sobre los cuales no tienen el más mínimo control, ya que los elementos que posibilitarían este control de los representados sobre sus representantes  (iniciativa popular, referéndum) no son vinculantes, y tal y como se ha comprobado recientemente con la Iniciativa Legislativa Popular para solucionar el tema de los desahucios,, avalada por más de un millón de ciudadanos, en su fase de tramitación ha quedado totalmente desvirtuada.

Reducir el déficit democrático pasa necesariamente por modificar parte de las reglas de juego que los españoles que pudieron votar se dieron en la Constitución de 1978. Bajo el hashtg “#Reforma13 se presenta la propuesta de los abogados hispano-suizos Daniel Ordás, autor del libro «España se merece una democracia directa«, y Juan Antonio Cortizo de un cambio profundo de la Constitución, con el objetivo de acercar el sistema español al de sistema suizo en el que se practica una democracia directa. Esta propuesta de reforma incluiría además elementos de los sistemas políticos danés, sueco y alemán.

Entrevista en el programa Salvados («Ciudadano Klinex») a Daniel Ordás

La implementación de un sistema de democracia directa requiere de dos elementos fundamentales. De un lado, la Iniciativa Popular que permitiría a los ciudadanos/as presentar leyes proyectos de ley o modificaciones a una ley, incluyendo la propia constitución; y de otro, el Referéndum que posibilitaría oponerse a una ley aprobada por el gobierno o por la asamblea de representantes. En el actual sistema cuando la ciudadanía quiere castigar a un partido político o a un gobierno sólo puede hacerlo cada cuatro años y de una manera un tanto peculiar, o lo premia totalmente renovando su voto, o lo castiga totalmente negándoselo. El referéndum permitiría a un ciudadano/a mantener su fidelidad al partido que mejor encajara con su “doctrina comprehensiva razonable”, pero a la vez, pudiendo manifestar su rechazo a leyes concretas.

Lo que se plantea es una revocación parcial por parte de la ciudadanía del mandato ofrecido al poder legislativo cuando se considere que se aprueba en la cámara de representantes puede ser lesiva de los derechos o intereses de los ciudadanos.

Pancarta 15 M

Todos estos cambios que afectan a los procesos electorales, a las funciones de las cámaras de representantes y al sentido mismo que se otorga a la expresión “representante del pueblo”, esto es a lo que se espera de los políticos, redundarían, no sólo disponer de una democracia directa y en un mayor control de la corrupción política, sino también en la formación de una ciudadanía más activa y más comprometida con la gestión de la “res publica”.
La reforma se centra en seis elementos claves de nuestro sistema democrático que afectan tanto a las instituciones, como al papel que deben jugar los representantes políticos y al sistema electoral.

En los siguientes apartados podéis encontrar un análisis muy interesante tanto de la situación actual del sistema democrático español en la que se describen los problemas que presentan, como las propuestas de cambio que habría que introducir en la Constitución. En estas secciones se pueden comentar las distintas propuestas y ver el borrador, con los comentarios y anotaciones, de los cambios constitucionales (en formato pdf).

Conferencia: «España se merece… DEMOCRACIA DIRECTA» – Daniel Ordás

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A Rawls rogando…


Autores: Ana Béjar (Estudia Derecho en UGR). Jose Luis Fernández Moreno

La teoría de la justicia de J. Rawls  exige en sus principios básicos que la sociedad debe estar conformada de manera que el esquema de libertades individuales sea el más amplio posible, evitando el conflicto entre las libertades individuales; y que el papel que las instituciones públicas deben cumplir en la sociedad debe tener como objetivo reducir los desequilibros o las desigualdades, que por motivos naturales o sociales, puedan darse entre determinados colectivos sociales o individuos. Veamos cómo se puede aplicar esta concepción de la justicia a la ley que se acaba de aprobar recientemente en Francia, que tanto trajín se trae en España, relativa al derecho a contraer matrimonio entre personas homosexuales.

Por un lado, esta ley amplía el conjunto de derechos de un amplio colectivo social, pensemos no solamente en el derecho a contraer matrimonio, sino también en los derechos que se derivan de ello como puede ser el derecho a disponer de una pensión de viudedad, de heredar, de protección en la seguridad social, de protección de caso de divorcio, etc. Esta ley amplía los derechos de los homosexuales sin que implique una pérdida de derechos a otros colectivos. Por otro lado, otorga al Estado ese papel de garantizar que las desigualdades que pueda haber en una sociedad, en este caso por la ausencia de derechos básicos, debe ser minimizadas.

Estos principios de justicia mínimos requieren para su aceptación de dos elementos que resultan bastante problemáticos porque requieren un máximo de idealidad. Por un lado, la posición original conocida como “el velo de la ignorancia”; y  de otro,  la idea de racionalidad del ser humano. La película “Amanece que no es poco” nos va a “ayudar” ilustrar estos dos elementos trascendentales de la teoría rawlsiana.

El velo de la ignorancia

El conocido “velo de la ignorancia” es la posición original, o punto de partida, en la que se deben situar tanto la asamblea legislativa, como los ciudadanos que deben aprobar mediante “consenso entrecruzado”, los principios que rigen la sociedad, esto es,  el conjunto de acuerdos mínimos que debe servir de trasfondo para una sociedad justa.

La posición en la que se encuentran aquellos que deben establecer el conjunto de normas que van a regir la sociedad es una situación de imparcialidad en la que desconocen el papel que “van a jugar” en ésta. Además de desconocer este “papel” es necesario apartar, dejar a un lado, tanto la ideología propia como las creencias religiosas o todo aquello que pueda influenciar, que dirija esta creación de leyes hacía una determinada dirección.

Esta posición de “desconocimiento”, facilitará que las leyes aprobadas sean justas. Pensemos que las leyes van a ser ejecutadas por aquellos que desconocían su situación social, y por lo tanto, se supone que nadie aprobaría una ley  lesiva en derechos sin saber si finalmente la ley le acabaría afectado.

“Amanece que no es poco” nos presenta una situación en la que, cada año, los ciudadanos/as de un pequeño pueblo español perdido en la montaña, tienen la costumbre de renovar los cargos que se ejercen en el pueblo cada vez que hay elecciones. Los cargos no sólo son aquellos de carácter institucional y político, sino que también se incluyen a las personas que ocuparan los puestos de maestro, prostituta, adúltera, e incluso a aquellos/as que «van a ejercer durante un tiempo» de homosexuales.

Se cumplen de esta manera dos condiciones de la teoría de la justicia de Rawls: a) los empleos y cargos son asequibles a todos (segundo principio de la justicia); y b) en principio nadie sabe el cargo que va a ocupar (más o menos). Es cierto que los puestos son electos y a nadie se le obliga a ocupar un cargo que no quiera, los puestos de moja suelen quedar vacantes, pero nadie, en principio, penalizaría el adulterio sabiendo que quizá algún año decida ocupar ejercer ese “cargo”.

El velo de la ignorancia nos exige dejar a un lado nuestras convicciones morales, religiosas y políticas, y esa exigencia es tan ideal como en la película. Pensemos en el incremento de los fundamentalismos religiosos en las sociedades actuales. Y no seamos ingenuos, no sólo en las sociedades islámicas hay un aumento del fundamentalismo religioso. Basta echar un vistazo a las alternativas electorales en EE.UU, donde lo difícil no es que una persona negra o hispana llegue a la Casa Blanca, lo difícil es que llegue un ateo. También en Europa vivimos un resurgir de estos movimientos religiosos que mediante sus grupos de presión intentan influir en la elaboración de leyes que son básicas para la sociedad (matrimonio, educación, aborto, eutanasia). Estaríamos entonces ante un grave retroceso en las condiciones que harían posible una sociedad justa.

Por otro lado, la posición original nos pide ciudadanos vulcanianos, como el señor Spock en Star Trek, para quien las emociones, e imagino que sus convicciones ideológicas, deben quedar en un segundo plano a la hora de tomar decisiones. Es posible que esta exigencia rawlsiana sea una consecuencia de su intento de evitar el conflicto social. Idea bastante extendida entre grupos sociales y políticos que han hecho de la apelación al pacto social su principal argumento político. Las formas en las que el conflicto social debe dirimirse en las sociedades democráticas es un debate que se está siguiendo muy intensamente en determinados grupos sociales, especialmente a partir de lo que supuso, al menos en su inicio, el 15M.

El sujeto racional

El segundo componente de idealidad en Rawls es el sujeto. La teoría de la justicia se elabora para unos sujetos iguales, libres y dotados de racionalidad. No es el momento para cuestionar si en un sistema de producción capitalista los sujetos son libres e iguales, pero Rawls está pidiendo que tanto los ciudadanos que forman la asamblea legislativa como aquellos/as que posteriormente tengan que aprobar las leyes –la propia asamblea o la ciudadanía mediante plebiscito- sean sujetos racionales, sin que quede muy claro qué es lo que se está pidiendo. ¿Consideramos racional a alguien cuyo nivel de información sobre lo que ocurre en el mundo se limite a ver saltar a Falete desde un trampolín?

En defensa de Rawls diremos que las formas democráticas de organización social y todas las teorías éticas necesitan ese componente de idealidad. Al fin y al cabo, aunque caben serias dudas de que la mayoría de la población sea capaz de distinguir entre los programas o principios ideológicos que definen a las distintas opciones políticas que se presentan a unas elecciones, no por eso se les puede quitar el derecho al voto a esos ciudadanos.

En la película de José Luis Cuerda (1988), los ciudadanos han encontrado una forma de garantizar que, al menos a la hora de votar, se encuentran en un estado de máxima racionalidad. Antes de votar hacen unas rogativas para pedir capacidad de discernimiento. De esta manera tendríamos a un sujeto ideal al que, por la Gracia Divina, se le otorga la racionalidad necesaria para poder votar y elegir los cargos en el pueblo.

Como podemos ver en una lectura atenta de las letanías, si el Cielo así lo quiere, los ciudadanos estarán en la mejor situación posible para ejercer su derecho al voto racionalmente.

Letanías de los que están en el cielo.

Por los Querubines…
Dadnos, Santos del Cielo, Claridad de Juicio.
Por los Serafines…
Dadnos, Santos del Cielo, Rigor Científico.
Por los Tronos…
Dadnos, Santos del Cielo, un Cuerpo de Doctrina.
Por las Dominaciones…
Dadnos, Santos del Cielo, Mucho Discernimiento.
Por las Virtudes…
Dadnos, Santos del Cielo, la Capacidad de Relativizar.
Por las Potencias…
Dadnos, Santos del Cielo, una Visión Global Bastante Aproximada.

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La Justicia como equidad


Autor. Manuel Daza Ramos

J. Rawls parte de la idea de que la libertad va unida a la igualdad y no puede desligarse de ella. Los recursos y recompensas sociales no dependen del azar natural, la dominación o las contingencias y para garantizar la imparcialidad a la hora de dar contenido concreto a esa idea de justicia, es necesario articular un procedimiento en el que los legisladores desconozcan qué les puede resultar ventajoso particularmente. El resultado serían los principios más generales de justicia: el máximo de libertades fundamentales para todos, la estricta igualdad de oportunidades y la sola aceptación de las desigualdades que reviertan en beneficio de los menos favorecidos. Desde esta preocupación su filosofía puede denominarse como liberalismo igualitario.

Texto
“El liberalismo político responde que la concepción de la justicia debe ser una concepción política, tal como se definió en § 9.1. Dicha concepción, cuando es satisfecha, nos permite decir lo siguiente: el poder político es legítimo sólo cuando es ejercido de acuerdo con una constitución (escrita o no escrita), cuyas esencias pueden aceptar todos los ciudadanos, como ciudadanos razonables y racionales que son, a la luz de su común razón humana. Éste es el principio liberal de legitimidad.

Es un desideratum adicional el que todas las cuestiones legislativas que conciernen a esas esencias o lindan con ellas, o son altamente divisivas, también se resuelvan, en la medida de lo posible, siguiendo directrices y valores que puedan aceptarse de forma similar”.
J. Rawls, La justicia como equidad. Una reformulación.

Asamblea Nacional Francesa

El problema de la legitimidad podríamos formularlo así: ¿en qué condiciones puede considerarse plenamente adecuado o justificado el ejercicio del poder en una sociedad democrática? La respuesta de Rawls es que la teoría de la justicia como equidad es el marco para la idea liberal de legitimidad. Un poder es legítimo si existe una aceptación de su autoridad entre los miembros de la comunidad. Según el liberalismo, el poder político sólo está justificado (es justo) cuando se ejerce de acuerdo con una constitución que sea, en sus aspectos fundamentales, consensuada por todos los ciudadanos y que garantice la pluralidad y la libertad. Estos ciudadanos poseen “capacidades morales fundamentales”: la racionalidad, o capacidad de desarrollar y de intentar poner en práctica una concepción del bien y la razonabilidad, o capacidad de desarrollar un sentido de la justicia.

Una vez establecido el marco general (constitución consensuada), constituye además un rasgo deseable que exista un procedimiento igualmente consensuado (en valores, directrices y reglas) para dirimir los asuntos relacionados con las cuestiones básicas o colindantes con ellas, y también las que provoque una alta división en la sociedad. Pensemos en el tema del aborto, de la eutanasia, del matrimonio homosexual o de la reforma laboral. No se trata simplemente de que el partido que gobierne imponga sus ideas por estricta ley de mayoría, sino que han de existir técnicas y orientaciones aceptadas por todos para resolver estos asuntos. Así en nuestro país, en el marco del derecho, se crean instituciones como la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.

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